Qué queda afuera
Productos perecederos, los que ya fueron abiertos o consumidos (alimento, snacks), medicamentos veterinarios que requieren cadena de frío, y las compras hechas para reventa. Son las excepciones del art. 3 de la Disposición 954/2025 y del art. 1116 del Código Civil y Comercial — no una restricción nuestra.